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USD 1.200.000

Yerbal 1601

Caballito - Capital Federal

592.40 m2 Superificie total
Orientación noreste

Descripción

Terreno con 12 metros de frente y forma trapezoidal, para construir 3840 m2 propios/vendibles. Contrafrente de 20 metros con vista abierta, amplia y asegurada por ser lindero a las vías del Ferrocarril Sarmiento. A 4 cuadras de las estaciones Puán y Carabobo del Subte A. Seis avenidas en cuatro cuadras a la redonda y 3 paso niveles. Manzana irregular. Acepta canje por departamentos.

Características de la propiedad

  • cerca de subte
  • Orientación: noreste

Superficies Aprox., Medidas Generales y Datos Técnicos

  • Sup. Terreno (m2): 592.40
  • Sup.Vendible Estimada(m2): 3840
  • Frente (mts.): 12.25
  • Fondo (mts.): 36.72

Descripción del inmueble

Plusvalía Urbana: el desarrollador deberá realizar el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable del 35% sobre el valor de incidencia del terreno por mayor capacidad constructiva según CPU.

Superficie 80% CU (m2 – balcones + núcleo circulatorio + acceso): 80% de (3226.35 m2 – 264.00 m2 + 400.00 m2 + 100.00 m2): 2769.90 m2 - Superficie edificable CPU (FOT 3.46): 2052.00 m2

Alícuota diferencial: 717.90 m2 x 520 UVAs x 35%.

Nota: Estos números son una aproximación matemática y deben considerarse sólo como orientación. Los cálculos definitivos deben ser realizados con referencia a un anteproyecto con consulta Municipal debiendo ser verificado por el interesado. Las cocheras no están incluidas.

Observaciones

Terreno con 12 metros de frente y forma trapezoidal. El contrafrente, de 20 m, da sobre las vías Ferrocarril Sarmiento (Once-Moreno) donde hay un gran playón. A continuación del playón está el club Ferro. Se logra entonces una amplia fachada al contrafrente con una vista muy abierta garantizada. Síntesis: frente: 12 m. Contrafrente, 20. Posibilidad de hacer 3840 m2 propios/vendibles.

Manzana irregular, lo mismo que la de enfrente sobre Yerbal. Situado a 5 cuadras de Rivadavia y Boyacá / Carabobo.

Dos estaciones de subte A a dos cuadras: Carabobo y Puán. Dos pasos a nivel a dos cuadras: Puente Caballito y Av. Curapaligüe. En 200 metros más, el de Boyacá (doble mano).

Varias avenidas en un radio de 4 cuadras: Rivadavia, Juan B. Alberdi, Donato Alvarez, Boyacá, Avellaneda y Pedro Goyena.

Barrio de construcciones bajas. Enfrente hay un gran galpón y construcciones de dos plantas.

Existe un plano aprobado con derechos pagos, con el anterior código (CPU) para hacer 2.150 m2 propios; con el código actual, y una normativa que se agregó, son 3.840 m2 vendibles los que salen. 

NOTA: El terreno no tiene Línea de Frente Interno (LFI). En estos casos, el proyecto debe generar su Espacio Urbano Propio. En el caso de USAA corresponde retirarse 6 metros del fondo (Código Urbanistico)

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AVISO LEGAL: i) Las descripciones arquitectónicas y funcionales, fotos, renders, memorias descriptivas, medidas del inmueble, precios, valores de expensas, impuestos y servicios y fechas de entrega de los emprendimientos son aproximados y meramente orientativos, y no obligan contractualmente a Toribio P. de Achával y Cía S.A. ni resultan vinculantes; ii) Los datos fueron proporcionados por el propietario o por el desarrollador y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo que pueden arrojar inexactitudes y discordancias respecto de los datos exactos, los cuales surgen de las facturas, títulos y planos legales del inmueble; iii) Toribio P. de Achával y Cía S.A. recomienda y sugiere al usuario y/o al interesado realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo -a tal fin- por sí o a través de profesionales las copias necesarias de la documentación que estimen necesario conocer con exactitud; iv) En Toribio P. de Achával y Cía S.A. estamos a total disposición del interesado para proveerlo de toda información que nos requiera. Ante cualquier duda sobre la información recibida o sobre aquella disponible en nuestro sitio web, por favor consulte.

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LEGAL - CABA Ley 5859 Artículo 4º "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.